Productos vegetales que deben ser trasladados obligatoriamente con el DTV-e

Con el objetivo de cuidar al consumidor y resguardar el estado fitosanitario de los cultivos en la Argentina, el traslado de algunos productos vegetales se debe realizar bajo el amparo obligatorio del Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

Vigente desde diciembre de 2018 como consecuencia de la unificación del Documento de Tránsito Vegetal (DTV) del Senasa con el remito o guía frutihortícola de tránsito de la AFIP a través de la Resolución General Conjunta AFIP-Senasa 4297. La gestión del DTV-e se realiza por autogestión a través del Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Vegetal (Sig-DTV) del Senasa.

En lo que va de 2020 se emitieron alrededor de 90.000 DTV-e en todo el país para amparar al transporte de productos vegetales. La mayoría acompañó a productos destinados a consumo interno y a exportación. Entre los principales productos resguardados figuran: naranja (fruta fresca), mandarina (fruta fresca), limón (fruta fresca), papa (consumo, fresca) y pimiento (consumo, fresco).

“El DTV-e es una declaración jurada. El emisor y el destinatario del documento son responsables solidarios de la información que allí figura y las instituciones actuantes pueden analizar la información con anterioridad, posterioridad, incluso durante el traslado de la mercadería, explicó el ingeniero agrónomo, Ramón Campomane, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa.

El destinatario de la carga debe cerrar siempre el movimiento luego de recibir la mercadería, a través del Sig-DTV, utilizando el “Código de cierre” que figura únicamente en el documento emitido (DTV-e original).

Productos actualmente normados para el uso obligatorio del DTV-e

• Berries (arándano, frambuesa).

• Cítricos (bergamota, cidra, kumquat, lima, limón, mandarina, mineola, naranja, naranja amarga, quinoto, tangelo, tangor y pomelo).

• Frutas tropicales (carambola, chirimoya, granada, guayaba, falsa guayaba, kaki, litchi, mango, maracuyá, níspero, papaya —mamón— y pasionaria).

• Frutales de pepita y carozo (cereza, ciruela, damasco, durazno, manzana, membrillo, nectarina —pelón— y pera).

• Otras frutas (higo, kiwi, olivo, tuna, vid y palta —excepto var. Hass—).

• Algunas hortalizas pesadas (ajo, batata, cebolla, papa y tubérculos indígenas).

• Otras hortalizas (pimiento, pepino dulce, tomate de árbol —no se refiere a pepino ni a tomate común—).

• Guinda y frutos secos (nuez, almendra, avellana, castaña, nuez de pecán), únicamente para egreso de región protegida patagónica.

• Todo tipo de Material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal (a excepción de “Semillas botánicas”).

• Algodón (todos los productos y subproductos).

Los productos vegetales que no figuran en el listado no deben utilizar DTV-e. Deben transitar con el remito o la guía frutihortícola de la AFIP. En el caso de ingresar a la región patagónica, deben hacerlo utilizando la declaración jurada de productos y subproductos de origen vegetal.

Los registros de acopiadores, industrias, mercados a, b o c, depósitos y comercializadores de los mercados, se deben gestionar a través de las coordinaciones regionales temáticas de inocuidad y calidad de los centros regionales del Senasa.

DTV-e y la Agricultura Familiar

Considerando la modalidad de comercialización en cercanía, que prevalece en el sector de la Agricultura Familiar, es importante destacar que el DTV-e, mediante el destino “minorista”, incluye a las ferias o mercados itinerantes identificados por medio del CUIT de los responsables de los espacios de comercialización mencionados. El productor puede gestionar su DTV-e colocando como procedencia su número de Renspa ó empaque y, como destino, su propio CUIT, en la medida que declare el espacio de venta con el domicilio de la feria o mercado itinerante.

Mejoras en el sistema

A partir del 9 de diciembre, el Sig-DTV no autorizará a que los titulares de empaques o frigoríficos y cámaras de frío de frutas y hortalizas sean identificados como destino minorista.

Esta categoría de destino, que solamente puede recibir pero no puede emitir DTV-e, está reservada para aquellos comercios que venden estos productos a los consumidores finales (verdulerías, ferias municipales o privadas, autoservicios, sucursales de supermercados, etc.) o a los emprendimientos que los transforman como última etapa en la cadena de distribución (restaurantes, comedores escolares, hospitalarios o fabriles, empresas de catering).

“La mejora fortalece la trazabilidad, y además provee la confirmación del rol comprometido por los actores del sector y otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los consumidores y al mundo como destino comercial”, explicó Néstor Iglesias, de la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal del Senasa.

Fortalecimiento de la cadena productiva

La inserción del DTV-e en las cadenas productivas vegetales está generando un cambio estructural en el movimiento de ese tipo de producción, al facilitar la rastreabilidad de la mercadería, y lleva a todos los actores de la cadena de tránsito a estar debidamente inscriptos en los registros oficiales actualizados, siendo sus titulares solidariamente responsables de los movimientos declarados.

También permite fortalecer la protección de los consumidores, vinculada a la inocuidad y la calidad de los productos vegetales, y es una herramienta eficiente para colaborar en el resguardo de la condición fitosanitaria de los cultivos en la Argentina.

Para más información los interesados pueden comunicarse al teléfono (011) 4121-5000 int. 6094 / 6993 o escribir al correo electrónico dtv@senasa.gob.ar de lunes a viernes de 10 a 13 y de 14 a 17.

Consulta de requisitos y procedimientos del trámite Solicitar Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e).

Fuente: argentina.gob.ar

2020-12-02T18:13:50-03:00

Productos vegetales que deben ser trasladados obligatoriamente con el DTV-e

Con el objetivo de cuidar al consumidor y resguardar el estado fitosanitario de los cultivos en la Argentina, el traslado de algunos productos vegetales se debe realizar bajo el amparo obligatorio del Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

Vigente desde diciembre de 2018 como consecuencia de la unificación del Documento de Tránsito Vegetal (DTV) del Senasa con el remito o guía frutihortícola de tránsito de la AFIP a través de la Resolución General Conjunta AFIP-Senasa 4297. La gestión del DTV-e se realiza por autogestión a través del Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Vegetal (Sig-DTV) del Senasa.

En lo que va de 2020 se emitieron alrededor de 90.000 DTV-e en todo el país para amparar al transporte de productos vegetales. La mayoría acompañó a productos destinados a consumo interno y a exportación. Entre los principales productos resguardados figuran: naranja (fruta fresca), mandarina (fruta fresca), limón (fruta fresca), papa (consumo, fresca) y pimiento (consumo, fresco).

“El DTV-e es una declaración jurada. El emisor y el destinatario del documento son responsables solidarios de la información que allí figura y las instituciones actuantes pueden analizar la información con anterioridad, posterioridad, incluso durante el traslado de la mercadería, explicó el ingeniero agrónomo, Ramón Campomane, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa.

El destinatario de la carga debe cerrar siempre el movimiento luego de recibir la mercadería, a través del Sig-DTV, utilizando el “Código de cierre” que figura únicamente en el documento emitido (DTV-e original).

Productos actualmente normados para el uso obligatorio del DTV-e

• Berries (arándano, frambuesa).

• Cítricos (bergamota, cidra, kumquat, lima, limón, mandarina, mineola, naranja, naranja amarga, quinoto, tangelo, tangor y pomelo).

• Frutas tropicales (carambola, chirimoya, granada, guayaba, falsa guayaba, kaki, litchi, mango, maracuyá, níspero, papaya —mamón— y pasionaria).

• Frutales de pepita y carozo (cereza, ciruela, damasco, durazno, manzana, membrillo, nectarina —pelón— y pera).

• Otras frutas (higo, kiwi, olivo, tuna, vid y palta —excepto var. Hass—).

• Algunas hortalizas pesadas (ajo, batata, cebolla, papa y tubérculos indígenas).

• Otras hortalizas (pimiento, pepino dulce, tomate de árbol —no se refiere a pepino ni a tomate común—).

• Guinda y frutos secos (nuez, almendra, avellana, castaña, nuez de pecán), únicamente para egreso de región protegida patagónica.

• Todo tipo de Material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal (a excepción de “Semillas botánicas”).

• Algodón (todos los productos y subproductos).

Los productos vegetales que no figuran en el listado no deben utilizar DTV-e. Deben transitar con el remito o la guía frutihortícola de la AFIP. En el caso de ingresar a la región patagónica, deben hacerlo utilizando la declaración jurada de productos y subproductos de origen vegetal.

Los registros de acopiadores, industrias, mercados a, b o c, depósitos y comercializadores de los mercados, se deben gestionar a través de las coordinaciones regionales temáticas de inocuidad y calidad de los centros regionales del Senasa.

DTV-e y la Agricultura Familiar

Considerando la modalidad de comercialización en cercanía, que prevalece en el sector de la Agricultura Familiar, es importante destacar que el DTV-e, mediante el destino “minorista”, incluye a las ferias o mercados itinerantes identificados por medio del CUIT de los responsables de los espacios de comercialización mencionados. El productor puede gestionar su DTV-e colocando como procedencia su número de Renspa ó empaque y, como destino, su propio CUIT, en la medida que declare el espacio de venta con el domicilio de la feria o mercado itinerante.

Mejoras en el sistema

A partir del 9 de diciembre, el Sig-DTV no autorizará a que los titulares de empaques o frigoríficos y cámaras de frío de frutas y hortalizas sean identificados como destino minorista.

Esta categoría de destino, que solamente puede recibir pero no puede emitir DTV-e, está reservada para aquellos comercios que venden estos productos a los consumidores finales (verdulerías, ferias municipales o privadas, autoservicios, sucursales de supermercados, etc.) o a los emprendimientos que los transforman como última etapa en la cadena de distribución (restaurantes, comedores escolares, hospitalarios o fabriles, empresas de catering).

“La mejora fortalece la trazabilidad, y además provee la confirmación del rol comprometido por los actores del sector y otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los consumidores y al mundo como destino comercial”, explicó Néstor Iglesias, de la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal del Senasa.

Fortalecimiento de la cadena productiva

La inserción del DTV-e en las cadenas productivas vegetales está generando un cambio estructural en el movimiento de ese tipo de producción, al facilitar la rastreabilidad de la mercadería, y lleva a todos los actores de la cadena de tránsito a estar debidamente inscriptos en los registros oficiales actualizados, siendo sus titulares solidariamente responsables de los movimientos declarados.

También permite fortalecer la protección de los consumidores, vinculada a la inocuidad y la calidad de los productos vegetales, y es una herramienta eficiente para colaborar en el resguardo de la condición fitosanitaria de los cultivos en la Argentina.

Para más información los interesados pueden comunicarse al teléfono (011) 4121-5000 int. 6094 / 6993 o escribir al correo electrónico dtv@senasa.gob.ar de lunes a viernes de 10 a 13 y de 14 a 17.

Consulta de requisitos y procedimientos del trámite Solicitar Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e).

Fuente: argentina.gob.ar

2020-12-02T18:13:50-03:00
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