Convenio de Corresponsabilidad Gremial en limón

ACNOA presentó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial que se implementará a partir del 1 de mayo para la actividad citrícola de las provincias Tucumán, Salta y Jujuy. Funcionarios de AFIP y de la Secretarí­a de Seguridad Social precisaron los aspectos reglamentarios en una reunión que se llevó a cabo en el auditorio de la Universidad San Pablo T. 

Los Convenio de Corresponsabilidad Gremial son acuerdos suscriptos entre asociaciones de trabajadores con personería gremial y empresarios de la actividad rural, que tienen por finalidad el acceso a la cobertura de los diferentes subsistemas de la seguridad social para el trabajador y su familia. Además, el empleador reemplaza el pago mensual de aportes y contribuciones destinados al sistema de la seguridad social por un pago diferido, englobado dentro de la denominada “tarifa sustitutiva”, que se realiza en el momento más adecuado del proceso productivo a través de un agente de retención definido por las partes en el convenio.

Este acuerdo entre ACNOA y UATRE, con la intervención de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y AFIP, se encuentra regulado por la ley N° 26.377 y el Decreto N° 1370/2008. Desde la asociación citrícola se busca la formalización de las relaciones laborales, dar acceso a la seguridad social a los trabajadores y su grupo familiar y colaborar con la erradicación del trabajo infantil.

Resolución nº 3/19 establece que el ámbito de aplicación comprende a todos los trabajadores en relación de dependencia en cosecha y empaque del limón, y sus empleadores son considerados aquellos productores, empacadores y empresas prestadoras de servicio de cosecha en las provincias de Tucumán, Salta y Jujuy.

¿Qué derechos se les garantiza a los trabajadores? 

  • Cobertura de salud para el trabajador y su familia a través de una obra social
  • Percepción de las asignaciones familiares
  • Acceso al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
  • Cobertura de riesgos de trabajo (ART)
  • Seguro de desempleo
  • Cobertura sindical

¿Cuáles son los beneficios para el empleador?

  • Reducción de las contribuciones patronales. Aplicación de los beneficios de la Ley N° 27.430  de Reforma Tributaria y de corresponder del Decreto N° 128/19.
  • Posibilidad de diferimiento del pago de los aportes y contribuciones y de pago en cuotas, de acuerdo a la realidad productiva de cada actividad.
  • Seguro a la producción. En caso de contingencias climáticas, el productor solo abonará en base a la producción efectivamente y no por la cantidad de trabajadores contratados.

Los empleadores deberán generar y presentar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientos actualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. Asimismo, deberán registrar las altas, bajas y las modificaciones de datos que resulten pertinentes de sus trabajadores no permanentes en el Sistema “Simplificación Registral”, de acuerdo con lo normado por la Res. Gral. AFIP N° 1.891.

Tarifa sustitutiva

Reemplaza el pago mensual de aportes y contribuciones, por un pago diferido, que se realiza en el momento más adecuado del proceso productivo. Para el cálculo se considerará la producción promedio de los últimos años, la cantidad de trabajadores de cada etapa productiva y los salarios de la actividad.

La Dirección General de Adunas (DGA), será el eslabón de la cadena de comercialización encargado del cobro de la tarifa sustitutiva correspondiente a la cosecha de limones para su venta en fresco o como aceite esencial de limón con destino al mercado externo. Será responsabilidad de los exportadores ingresar la tarifa sustitutiva en la DGA.

Las Empacadoras actuarán como agentes de retención de la tarifa sustitutiva correspondiente a la cosecha y empaque de limón en fresco con destino al mercado interno.

Obligaciones de los Productores que contraten servicio de cosecha de limones

Informar a la Secretaría de Estado de Trabajo de Tucumán o a ACNOA en el caso de las Provincias de SALTA y JUJUY,  con un plazo mínimo de 10 días antes de dar inicio a las actividades de cosecha, la ubicación de la finca, fecha estimada de cosecha, la extensión afectada a la producción de limones que será cosechada mediante esta modalidad y los datos de la empresa que prestará dicho servicio, a efectos de verificar su correcta inscripción en los Registros correspondientes, ya sea en el ReProCon o bien en el Registro que creará la ACNOA para las Provincias de SALTA y JUJUY.

Obligaciones de ACNOA

Informar a la AFIP, mediante el F. 1266, la nómina de productores, empacadoras y prestadoras del servicio de cosecha  incluidos en el CCG, y posteriormente hasta el día 15 de cada mes, las altas y/o bajas que pudieran producirse en dichas nóminas. La institución deberá crear un Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Cosecha de Limones de las Provincias de SALTA y JUJUY, llevando a cabo los procedimientos de control y renovación de inscripción en dicho Registro, conforme a lo establecido en el CCG para el ReProCon de la Provincia de Tucumán.

Obligaciones de las Empresas Prestadoras del Servicio de Cosecha de limones

Deberán renovar anualmente la inscripción en el ReProCon o en el Registro que creará la ACNOA para las Provincias de Salta y Jujuy, debiendo presentar en formato papel y digital, con carácter de DDJJ, la siguiente documentación correspondiente a la última cosecha:

Copia de los contratos celebrados con los productores a los cuales brindó servicio; extensión y cantidad de kilogramos cosechados; datos de la finca y sus titulares; Contrato de cobertura de Riesgos del Trabajo y de Seguro de Vida obligatorio de los cosechadores involucrados; Copia de las facturas o documentación equivalente emitida por las prestaciones de servicios realizadas; Declaración jurada con firma certificada de los productores indicando los trabajadores que cosecharon en su finca, detallando el período.

Realizar las altas tempranas y bajas de los trabajadores y presentar las DDJJ (F.931) ante AFIP mediante el código correspondiente al CCG de limones y entregar al productor que la contrate, al momento del inicio de las labores, las altas tempranas del personal que la misma afecte a cosecha.

Con el fin de facilitar la adopción al sistema ACNOA designó al C.P.N. Enzo De Lucio Passini como coordinador del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, será el nexo entre los asociados, la Secretaría de Trabajo, AFIP y la Secretaria de Seguridad social. Todas las dudas se canalizarán a través de su persona.
Teléfono: 381-435 6633, e Mail: ccgedlucio@acnoa.com.ar

Fuente: acnoa.com.ar

2019-04-17T23:04:17-03:00

Convenio de Corresponsabilidad Gremial en limón

ACNOA presentó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial que se implementará a partir del 1 de mayo para la actividad citrícola de las provincias Tucumán, Salta y Jujuy. Funcionarios de AFIP y de la Secretarí­a de Seguridad Social precisaron los aspectos reglamentarios en una reunión que se llevó a cabo en el auditorio de la Universidad San Pablo T. 

Los Convenio de Corresponsabilidad Gremial son acuerdos suscriptos entre asociaciones de trabajadores con personería gremial y empresarios de la actividad rural, que tienen por finalidad el acceso a la cobertura de los diferentes subsistemas de la seguridad social para el trabajador y su familia. Además, el empleador reemplaza el pago mensual de aportes y contribuciones destinados al sistema de la seguridad social por un pago diferido, englobado dentro de la denominada “tarifa sustitutiva”, que se realiza en el momento más adecuado del proceso productivo a través de un agente de retención definido por las partes en el convenio.

Este acuerdo entre ACNOA y UATRE, con la intervención de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y AFIP, se encuentra regulado por la ley N° 26.377 y el Decreto N° 1370/2008. Desde la asociación citrícola se busca la formalización de las relaciones laborales, dar acceso a la seguridad social a los trabajadores y su grupo familiar y colaborar con la erradicación del trabajo infantil.

Resolución nº 3/19 establece que el ámbito de aplicación comprende a todos los trabajadores en relación de dependencia en cosecha y empaque del limón, y sus empleadores son considerados aquellos productores, empacadores y empresas prestadoras de servicio de cosecha en las provincias de Tucumán, Salta y Jujuy.

¿Qué derechos se les garantiza a los trabajadores? 

  • Cobertura de salud para el trabajador y su familia a través de una obra social
  • Percepción de las asignaciones familiares
  • Acceso al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
  • Cobertura de riesgos de trabajo (ART)
  • Seguro de desempleo
  • Cobertura sindical

¿Cuáles son los beneficios para el empleador?

  • Reducción de las contribuciones patronales. Aplicación de los beneficios de la Ley N° 27.430  de Reforma Tributaria y de corresponder del Decreto N° 128/19.
  • Posibilidad de diferimiento del pago de los aportes y contribuciones y de pago en cuotas, de acuerdo a la realidad productiva de cada actividad.
  • Seguro a la producción. En caso de contingencias climáticas, el productor solo abonará en base a la producción efectivamente y no por la cantidad de trabajadores contratados.

Los empleadores deberán generar y presentar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientos actualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. Asimismo, deberán registrar las altas, bajas y las modificaciones de datos que resulten pertinentes de sus trabajadores no permanentes en el Sistema “Simplificación Registral”, de acuerdo con lo normado por la Res. Gral. AFIP N° 1.891.

Tarifa sustitutiva

Reemplaza el pago mensual de aportes y contribuciones, por un pago diferido, que se realiza en el momento más adecuado del proceso productivo. Para el cálculo se considerará la producción promedio de los últimos años, la cantidad de trabajadores de cada etapa productiva y los salarios de la actividad.

La Dirección General de Adunas (DGA), será el eslabón de la cadena de comercialización encargado del cobro de la tarifa sustitutiva correspondiente a la cosecha de limones para su venta en fresco o como aceite esencial de limón con destino al mercado externo. Será responsabilidad de los exportadores ingresar la tarifa sustitutiva en la DGA.

Las Empacadoras actuarán como agentes de retención de la tarifa sustitutiva correspondiente a la cosecha y empaque de limón en fresco con destino al mercado interno.

Obligaciones de los Productores que contraten servicio de cosecha de limones

Informar a la Secretaría de Estado de Trabajo de Tucumán o a ACNOA en el caso de las Provincias de SALTA y JUJUY,  con un plazo mínimo de 10 días antes de dar inicio a las actividades de cosecha, la ubicación de la finca, fecha estimada de cosecha, la extensión afectada a la producción de limones que será cosechada mediante esta modalidad y los datos de la empresa que prestará dicho servicio, a efectos de verificar su correcta inscripción en los Registros correspondientes, ya sea en el ReProCon o bien en el Registro que creará la ACNOA para las Provincias de SALTA y JUJUY.

Obligaciones de ACNOA

Informar a la AFIP, mediante el F. 1266, la nómina de productores, empacadoras y prestadoras del servicio de cosecha  incluidos en el CCG, y posteriormente hasta el día 15 de cada mes, las altas y/o bajas que pudieran producirse en dichas nóminas. La institución deberá crear un Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Cosecha de Limones de las Provincias de SALTA y JUJUY, llevando a cabo los procedimientos de control y renovación de inscripción en dicho Registro, conforme a lo establecido en el CCG para el ReProCon de la Provincia de Tucumán.

Obligaciones de las Empresas Prestadoras del Servicio de Cosecha de limones

Deberán renovar anualmente la inscripción en el ReProCon o en el Registro que creará la ACNOA para las Provincias de Salta y Jujuy, debiendo presentar en formato papel y digital, con carácter de DDJJ, la siguiente documentación correspondiente a la última cosecha:

Copia de los contratos celebrados con los productores a los cuales brindó servicio; extensión y cantidad de kilogramos cosechados; datos de la finca y sus titulares; Contrato de cobertura de Riesgos del Trabajo y de Seguro de Vida obligatorio de los cosechadores involucrados; Copia de las facturas o documentación equivalente emitida por las prestaciones de servicios realizadas; Declaración jurada con firma certificada de los productores indicando los trabajadores que cosecharon en su finca, detallando el período.

Realizar las altas tempranas y bajas de los trabajadores y presentar las DDJJ (F.931) ante AFIP mediante el código correspondiente al CCG de limones y entregar al productor que la contrate, al momento del inicio de las labores, las altas tempranas del personal que la misma afecte a cosecha.

Con el fin de facilitar la adopción al sistema ACNOA designó al C.P.N. Enzo De Lucio Passini como coordinador del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, será el nexo entre los asociados, la Secretaría de Trabajo, AFIP y la Secretaria de Seguridad social. Todas las dudas se canalizarán a través de su persona.
Teléfono: 381-435 6633, e Mail: ccgedlucio@acnoa.com.ar

Fuente: acnoa.com.ar

2019-04-18T10:59:06-03:00
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