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Novedades en el Programa Nacional de Prevención de HLB Nuevas áreas, medidas de mitigación y artículos reglamentados

La detección de nuevos focos de la enfermedad plantea un nuevo escenario de mitigación de riesgo e invita a todos a tomar responsabilidad en las medidas.

 

El pasado 3 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución SENASA N° 875, donde se regula el marco normativo del Programa Nacional de Prevención del Huanglongbing (HLB) estableciendo la regulación de los artículos de mayor riesgo de dispersión de la enfermedad, y que lleva adelante el SENASA desde el año 2013, que deja sin efecto las Resoluciones Nro. 165/2013 y 234/2016.

Esta resolución surge, en parte, como consecuencia de la detección de nuevos focos de la enfermedad en las provincias de Entre Ríos y Corrientes, pero tiene aplicación en todo el Territorio nacional.

Es en el marco de un proceso de construcción colectiva, donde participaron distintos actores públicos y privados de la cadena citrícola de la República Argentina, que se definieron las áreas para el PNPHLB de acuerdo con la presencia o ausencia actual de HLB y de Diaphorina citri en ellas, así como las medidas de mitigación de riesgo y los artículos reglamentados

Áreas definidas, resultado de la vigilancia fitosanitaria provincia por provincia

Las áreas definidas en la nueva Resolución se dividen en áreas libres (tanto de la enfermedad como del insecto vector), áreas libres de HLB con presencia de Diaphorina citri, áreas bajo cuarentena y área protegida de HLB. Las mismas son el resultado de la vigilancia fitosanitaria que se lleva adelante en el marco del programa y en conjunto con organismos públicos y privados. Y si bien fueron establecidas de la siguiente manera en la Resolución antes citada, están sujetas a modificaciones en función de los resultados de monitoreos sucesivos y futuros:

Áreas libres: Áreas libres de HLB y de Diaphorina citri, a aquellas áreas sin presencia de HLB y Diaphorina citri en plantas cítricas y/u hospedantes alternativos: Buenos Aires, Tucumán y Catamarca.
Áreas libres de HLB con presencia de Diaphorina citri, a aquellas áreas sin presencia de Candidatus Liberibacter spp. y con presencia de Diaphorina citri en plantas cítricas y/u hospedantes alternativos: Jujuy, Salta, Santa Fe, Chaco, Departamentos Capital, Concepción, Cainguás y San Pedro en Misiones, Entre Ríos, a excepción del Departamento Federación, Corrientes, a excepción de los Departamentos Ituzaingó, Alvear, Monte Caseros y Bella Vista, Formosa, a excepción de los Departamentos Formosa y Pilcomayo, y Santiago del Estero, a excepción del Departamento Banda.
Área bajo cuarentena. Se establecen como Áreas bajo cuarentena a aquellas áreas dentro de las cuales existen detecciones PCR-RT positivas a Candidatus Liberibacter spp. en Diaphorina citri o plantas cítricas y/u hospedantes alternativos, y en las que es necesario aplicar medidas fitosanitarias de control tendientes a evitar la dispersión de la enfermedad: Misiones: Departamentos Iguazú, Eldorado, General Manuel Belgrano, Montecarlo, Guaraní, Libertador General San Martín, 25 de Mayo, San Ignacio, Oberá, Candelaria, Leandro N. Alem, San Javier y Apóstoles; Corrientes: Departamentos Ituzaingó, Alvear, Monte Caseros y Bella Vista; Entre Ríos: Departamento Federación; Formosa: Departamentos Formosa y Pilcomayo; Santiago del Estero: Departamento Banda.

Área protegida de HLB. Se mantiene el Área protegida de HLB (Huanglongbing) ubicada en la región del Noroeste Argentino (NOA), desde 2016: Jujuy, Salta, Tucumán y Catamarca.

Artículos reglamentados según la capacidad de albergar o dispersar la enfermedad
Estos artículos reglamentados no sólo consideran la capacidad de alojar o propagar la enfermedad HLB, sino también su insecto vector, y contempla: la fruta fresca cítrica procesada, la fruta fresca cítrica sin proceso, el material de propagación cítrico de clase fiscalizada y el material de propagación hospedante de Diaphorina citri.

Medidas de mitigación y cómo fueron definidas
Estas medidas, que mitigan el riesgo de propagación del HLB y su insecto vector durante el traslado de artículos reglamentados, deben aplicarse según lo que establece el SENASA en su página web (https://www.argentina.gob.ar/senasa) donde el organismo publicará actualizaciones producto de la vigilancia epidemiológica permanente llevada adelante en toda la superficie citrícola de la República Argentina. Es importante saber que es responsabilidad de los interesados el cumplimiento de las medidas de mitigación de riesgo fitosanitario establecidas en la resolución.

La norma también detalla cómo debe efectuarse el movimiento de artículos reglamentados entre las distintas áreas, y mantiene la obligatoriedad del documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTVe), que tiene carácter de declaración jurada y ampara el traslado de dichos artículos.

Cabe mencionar que quedan exceptuados de las medidas de mitigación los movimientos material de propagación cítrico en clase fiscalizada cuyo destino sea la venta al público, siempre y cuando no se realicen entre las dentinas áreas establecidas por la resolución y antes descritas.

Para conocer más acerca de esta nueva resolución y acceder al listado de preguntas frecuentes acerca de la misma se puede visitar el Micrositio SENASA

 

Fuentes: SENASA, Boletín Oficial

 

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